La empresa lo ingresa; pero el coste aparece en precios y salarios

En la caja del supermercado no aparece una línea llamada «Impuesto de Sociedades». La nómina tampoco muestra cómo habría cambiado nuestro salario si una empresa hubiera pagado menos por sus beneficios. Esa invisibilidad permite una idea cómoda: como la declaración la presenta una sociedad, la factura se queda dentro de la sociedad.

Pero la economía no funciona con compartimentos tan limpios. Como el agua se escurre y las humedades llegan sitios insospechados, los impuestos también.

  • Los Gobernantes seducen a la población votante declarando su intención de cargar sobre las empresas impuestos crecientes, un caso concreto es el que recae sobre los beneficios vía el Impuesto-de-Sociedades.
  • Pero quien en definitiva paga ese impuesto es la ciudadanía, todos nosotros.

Hay una pregunta jurídica y otra económica.

  • La primera identifica al contribuyente obligado a declarar e ingresar el tributo.
  • La segunda pregunta quién pierde capacidad de compra cuando el impuesto cambia.

Son preguntas distintas. La Agencia Tributaria explica que el Impuesto sobre Sociedades grava la renta de las personas jurídicas.

  • Las sociedades pagan al fisco.
  • Después, sus propietarios, empleados, proveedores y clientes pueden soportar parte del coste mediante ajustes diferentes.
  • La proporción depende del mercado, del momento y de las alternativas disponibles.

La empresa firma el cheque; las personas soportan los ajustes

Una sociedad es una organización, no una persona capaz de consumir o renunciar al consumo. Detrás hay propietarios que aportan capital, trabajadores que aportan tiempo, proveedores que venden recursos y compradores que pagan por los productos.

Cuando cambian los impuestos sobre el beneficio, la empresa debe decidir

  • qué inversiones realiza,
  • qué precios ofrece,
  • qué salarios puede pactar y
  • qué rendimiento entrega a sus accionistas.

Esto no significa que pueda subir los precios a voluntad. Un cliente puede elegir a un competidor, reducir la compra o dejar de consumir el producto. También puede haber contratos que impidan cambios inmediatos. La capacidad de trasladar un coste depende de la competencia, de la sensibilidad de la demanda, del mercado exterior y del tiempo disponible para adaptarse. A veces pesa más sobre los propietarios. En otras circunstancias llega a salarios o precios. Casi siempre se reparte.

El Impuesto de Sociedades grava beneficios calculados conforme a la ley, no cada venta. Tratarlo como un recargo fijo sobre el precio de todos los productos sería un error. Un aumento del impuesto no añade automáticamente una cantidad idéntica al coste de fabricar cada unidad.

  • Sus efectos pueden aparecer a través de decisiones sobre inversión, entrada y salida del mercado, márgenes o negociación salarial.
  • Por eso importa observar respuestas reales y no limitarse a dibujar una flecha desde el impuesto hasta la etiqueta del producto.

Lo que encontró un estudio estadounidense

Scott Baker, Stephen Teng Sun y Constantine Yannelis estudiaron cambios en impuestos estatales sobre sociedades y precios de productos minoristas en Estados Unidos.

  • Compararon bienes vendidos en los mismos mercados cuyos fabricantes estaban expuestos a tipos fiscales distintos por su localización.
  • En la revisión de marzo de 2023 de su trabajo, encuentran un efecto significativo sobre precios: parte de la carga llega a los consumidores.

Bajo la calibración central de los autores, el reparto estimado de la carga marginal es

  • 52% para consumidores,
  • 28% para trabajadores y
  • 20% para accionistas.

Con controles adicionales, el cálculo cambia a 43 %, 36 % y 21 %. El efecto en salarios no se observa directamente en esos datos: se infiere mediante el modelo utilizado para distribuir la carga. Los números son relevantes, pero no son una fotografía de tres pagos separados ni una ley universal. Describen una estimación para un ámbito y unos supuestos concretos.

El estudio identifica una Elasticidad media de Precios respecto al tipo fiscal de sociedades neto de -0,24. Ello describe una respuesta de precios frente a variaciones del Impuesto-de-Sociedades.

  • Estos resultados proceden de cambios fiscales estatales estadounidenses y de una muestra de productos.
  • El propio trabajo advierte que la extrapolación a otros sectores, servicios o cambios nacionales exige cautela.
  • Aplicar el 52% a España, a todas las empresas o a cada compra concreta sería convertir un estudio en un dogma.

La conclusión que sí resiste es más precisa: el consumidor puede soportar una parte importante, incluso cuando el impuesto se presente como una carga exclusiva sobre el capital.

El 80% del Impuesto de Sociedades al final es un Coste para los Ciudadanos.

Si extendemos esta conclusión

  • de USA a España,
  • si además del análisis marginal (incremento de Impuesto-Sociedades) lo aplicamos a la totalidad del Impuesto, y
  • si consideramos constante la Elasticidad (la media de Precios respecto al tipo fiscal de sociedades neto del -0,24),

entonces en España:

  • Imp-Sociedades teórico: 25% de media
  • Imp-Sociedades efectivo: 5% de media (el 20% del 25%)

Las otras estimaciones también cuentan

La Oficina Presupuestaria del Congreso de Estados Unidos, la CBO, utiliza otro reparto para sus análisis distributivos a largo plazo: asigna el 75 % de la carga al capital y el 25 % al trabajo.

  • Es un supuesto de modelización, no una medición directa que cierre el debate.
  • La propia CBO señala que los accionistas podrían recibir gran parte del beneficio de una rebaja en el muy corto plazo y reconoce que una reforma concreta puede tener efectos diferentes.
  • Su enfoque no incorpora una cuota de consumidores como la estimada por Baker y sus coautores.

La divergencia debería hacernos más exigentes, no indiferentes. Los estudios y los organismos responden a preguntas y métodos distintos. Algunos observan precios de productos; otros asignan cargas a hogares dentro de un modelo de distribución.

David López Rodríguez, en el blog del Banco de España, recuerda que en nuestro país hay pocos trabajos empíricos sobre la incidencia de los impuestos y que la traslación depende de la competencia, la movilidad del capital y las condiciones laborales. Las fuentes citadas no ofrecen un reparto español comparable.

Hay señales fuera de Estados Unidos. Un estudio de Dedola, Osbat y Reinelt, publicado por la Reserva Federal de San Francisco en 2025 con cambios del impuesto local alemán, encuentra subidas de precios para bienes de productores afectados. Otro trabajo sobre municipios alemanes, de Fuest, Peichl y Siegloch, atribuye una parte sustancial de la carga a salarios. Son pruebas de que ambos canales existen en contextos concretos. Sus porcentajes no se pueden sumar ni trasladar sin más a un impuesto nacional español.

Una rebaja tampoco tiene un único destino

Si una subida puede repartirse por varios canales, una rebaja también abre varias opciones. La empresa puede reducir precios, elevar salarios, invertir, sanear deuda o aumentar dividendos. El destino depende de la competencia y de las oportunidades que vea delante. No hay simetría garantizada: los contratos tardan en revisarse y las empresas pueden reaccionar de modo distinto ante una pérdida que ante una mejora de sus márgenes.

Por eso resulta insuficiente defender una subida diciendo que «solo afecta a las empresas» y prometer una rebaja como si fuera a abaratar mañana todos los productos. Ambas afirmaciones necesitan pruebas. Una evaluación seria fija el plazo, identifica los sectores afectados y distingue los cambios inmediatos de los que aparecen cuando se modifican la inversión y la entrada de competidores. La incidencia se estudia comparando conductas, no recitando el tipo nominal del impuesto.

La pregunta política completa

La incidencia importa porque cambia el debate público. Una propuesta que promete cargar todo el coste sobre «las empresas» puede alcanzar a hogares que compran, trabajan y ahorran. Presentar ese coste como invisible impide discutirlo con honestidad.

Tampoco basta con identificar a quien pierde por el impuesto.

  • La recaudación financia gasto público; su utilidad, sus beneficiarios y su coste de administración forman parte del balance.
  • Un reparto de cargas no demuestra por sí mismo si un impuesto concreto merece mantenerse, reducirse o sustituirse.

La pregunta de fondo es: ¿cuánto cuesta realmente al ciudadano una decisión presentada como una carga sobre otros? Para valorar una reforma hay que plantear cuatro preguntas:

  • cuánto recauda realmente;
  • quién soporta los ajustes;
  • qué servicios o transferencias financia; y
  • qué alternativas producirían mejores resultados.

La respuesta puede variar según el diseño del impuesto y la calidad del gasto. Si queremos ayudar a los ciudadanos, necesitamos seguir toda la cadena, desde la declaración de la sociedad hasta las consecuencias sobre hogares y actividad.

Decir «tú también» resume una parte comprobable de la historia y deja sitio a lo que aún debemos medir.

  • La Empresa ingresa el impuesto (es la parte administrativa de recaudación).
  • Finalmente Consumidores y Trabajadores soportan una parte del coste (el 80% según los estudios disponibles);
  • Los Propietarios y Accionistas también contribuyen algo (en torno al 20%).

Quien prometa que solo pagará uno de esos grupos tiene que demostrarlo. La primera obligación intelectual es hacer visible la factura completa.

Referencias

  • Baker, Scott R.; Sun, Stephen Teng; Yannelis, Constantine (2020, revisión de marzo de 2023). «Corporate Taxes and Retail Prices». NBER Working Paper 27058, especialmente pp. 4, 19-20 y 25 de la numeración impresa. DOI: 10.3386/w27058.